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, Argentina - Provincia de Tierra del Fuego
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Barcaza Cruce del Estrecho de Magallanes Documentos indispensables para salir del pa?s: D.N.I. - L.E. - L.C. - C.I. o Pasaporte: En regla. Es importante tener en cuenta que las constancias otorgadas por el Registro Civil no acreditan identidad y no son v?lidas para salir del pa?s. SI VIAJAN MENORES DE EDAD: *Con ambos padres: D.N.I. y certificado de nacimiento del menor o libreta de familia otorgada por el Registro Civil donde conste el nacimiento del mismo. *Con un solo padre: D.N.I., autorizaci?n para salir del pa?s suscripta por el progenitor que no viaje, partida de nacimiento o libreta de familia. *Progenitor viudo: D.N.I. del menor, partida de nacimiento o libreta de familia y partida de defunci?n del progenitor. *Emancipados: D.N.I. y certificado de emancipaci?n. Si ?sta se produjo por cambio de estado civil, deber? acompa?arse de la partida de matrimonio correspondiente. MASCOTAS: Si viaja con mascotas es necesario presentar certificado de salud otorgado por el SENASA. Advertencia: Recuerde: En la frontera argentina - chilena existe una barrera sanitaria por lo que se proh?be el ingreso de alimentos perecederos (carnes, embutidos, frutas y verduras). Punta Delgada – Bah?a Azul Este servicio de cruces es atendido diariamente en los siguientes Horarios. Los buques cuentan con cafeter?as para la atenci?n de los pasajeros. Servicio atendido por : Ferry Pionero - Ferry Fueguino. Duraci?n del cruce : 20 minutos aprox. Distancia : 4650 Mt. (2.5 millas N.). Horario de Zarpes 10:00 Hrs. 10:40 Hrs. 11:30 Hrs. 12:15 Hrs. 13:00 Hrs. 13:45 Hrs. 14:30 Hrs. 15:15 Hrs. 16:00 Hrs. 16:45 Hrs. 17:30 Hrs. 18:15 Hrs. 19:00 Hrs. 20:00 Hrs. 20:45 Hrs. 21:30 Hrs. 22:15 Hrs. 23:00 Hrs. 08:30 Hrs. 09:15 Hrs. Advertencia: Los horarios pueden sufrir variaciones seg?n condiciones clim?ticas y de tr?fico. Tambi?n en periodo estival se extiende el cruce seg?n la demanda al igual que los pasos fronterizos. Tarifas: El valor para coches es de US$ 21 D?lares (incluye pasajeros). Se puede abonar solo en efectivo en pesos chilenos, pesos argentinos o d?lares. Las tarifas var?an seg?n el tipo de veh?culo(camiones, bus, motorhome, veh?culo con trailer, motos.). Advertencia: El pago de la balsa se hace una vez que haya estacionado sobre la misma. Busque la oficina de pago durante el cruce para no demorar su desembarco. Cruce Punta Arenas - Porvenir Con capacidad de atenci?n de 300 pasajeros adem?s de una cubierta de veh?culos capaz de trasladar 70 autos, cuenta adem?s con servicio de cafeter?a para la atenci?n de los pasajeros. El itinerario de este servicio es de martes a domingo, excepto el d?a lunes que no se realiza viaje a Tierra del Fuego. Horario de Zarpes Fecha Punta Arenas Porvenir Martes 01 09:00 Hrs. 14:00 Hrs. Mi?rcoles 02 09:00 Hrs. 14:00 Hrs. Jueves 03 09:00 Hrs. 14:00 Hrs. Viernes 04 09:00 Hrs. 14:00 Hrs. S?bado 05 09:00 Hrs. 14:00 Hrs. Domingo 06 09:30 Hrs. 15:30 Hrs. Martes 08 09:00 Hrs. 14:00 Hrs. Mi?rcoles 09 15:00 Hrs. ---------- Jueves 10 ---------- 08.00 Hrs. Jueves 10 16:00 Hrs. 19:00 Hrs. Viernes 11 09:00 Hrs. 14:00 Hrs. S?bado 12 09:00 Hrs. 14:00 Hrs. Domingo 13 09:30 Hrs. 15:30 Hrs. Martes 15 09:00 Hrs. 14:00 Hrs. Advertencia: Los horarios pueden sufrir variaciones seg?n condiciones de marea, clim?ticas y de tr?fico. Tarifas: Descripci?n Valor $ Chilenos Autom?viles, camionetas o similares 31.300 Pasajeros 4.900 Para mas informaci?n, ingrese al sitio oficial : www.tabsa.cl
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Centros de Atención en Salud Centros de Salud Provincial USHUAIA Nº 1 Bº San Vicente de Paul Calle Facundo Quiroga 2633 - conmutador 441000/int.1026- directo 441026 de 8 a 20hs. Nº 2 Calle Kuanip 1219 conmutador 441000/int. 1027- directo 441027 de 8 a 20hs. Nº 3 Bº Los Calafates Calle Valdés esq. Náufragos del Cervantes- conmutador 441000/int. 1028- directo 441028- de 8 a 20hs. Nº 4 Bº Calle Além esq. Neuquén: conmutador 441000/int. 1029- directo 441029- de 8 a 20hs. Nº 5 Bº Monte Gallinero : Calle Independencia 1089- conmutador 441000/int. 1030- directo 441030- de 8 a 20hs. Nº 6 Bº Mirador de los Andes: :: ir al sitio web Calle Pioneros Fueguinos 4579 conmutador 441000/int. 1031- directo 441031- de 8 a 20hs. Centro de Salud Provincial TOLHUIN Centro asistencial Tolhuin (02901) 492065 / 02901-492003- de 8 a 20hs Centros de Salud Provincial RÍO GRANDE N°1 B° Intevu Calle Thorne S/N- (02964) 424765- de 8 a 20hs. N°2 Calle 9 de Julio 1249 (02964) 421136- de 8 a 20hs N°3 B° CAPS Calle Karukinka S/N- (02964) 441373- de 8 a 20hs. N°4 Calle Visic 3052 (02964) 445284- de 8 a 20hs N°5 B° Chacra 2 Avenida San MartÃn 2440- (02964) 443520- de 8 a 20hs. N°6 B° AGP Av. Muñoz 1116- (02964) 15455656- de 8 a 20hs. Imprime el Documento Completo cerrar ventana
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Menu_barrita Ushuaia 27 de Octubre de 2009. Cargando... Indique el criterio de búsqueda Tipo Doc: DECRETO BOLETIN Decretos actualizados al 19/06/09 Nº Desde: Hasta: Desde: Hasta: Texto:
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Marca Destino La Marca Destino Este es uno de los resultados de la elaboración de un Plan Estratégico de Comunicación, que comenzó a desarrollar nuestro Instituto en el año 2001. El isologotipo de la Marca Destino fue seleccionado por un jurado constituido por miembros representativos del sector turÃstico público y privado de la provincia, profesionales del diseño y las artes plásticas y responsables gubernamentales provinciales vinculados. Esta selección se realizó en base a una serie de ejercicios con puntaje, para la clasificación de los diseños presentados; lo que nos permitió evaluar diferentes atributos como: la originalidad, la invención, calidad plástica, etc. La expresión gráfica seleccionada es una imágen que contiene caracterÃsticas de enigma y misterio, atributos del espÃritu del Fin del Mundo. También contiene rasgos de recogimiento e introspección, uno de los tipos preceptuales testimoniados por los turistas. La sÃntesis de la Marca Destino se basa en un sÃmbolo inconográfico y un componente textual. El sÃmbolo iconográfico esta conformado por dos elementos. Por un lado el faro del Fin del Mundo o faro de la isla San Juan de Salvamento, haciendo referencia directa al concepto “Fin del Mundo”, con un alto contenido emocional y elementos históricos y culturales. Por otra parte la figura simbólica del albatros ave de la región. En el componente textual encontramos el “Fin del Mundo” y Tierra del Fuego en tipografÃas lucida sans y arial que permiten la correcta lectura en los diferentes cuerpos de aplicación. La paleta de colores utilizada para componer el isologo de la Marca Destino se basa en el azul (color del faro), que transmite tranquilidad y esta asociado al color del agua y el color negro (color del albatros) que resalta la silueta del sÃmbolo y contrasta con el faro. La Marca tendrá un manual de uso, que próximamente estará disponible en nuestro sitio y que se podrá descargar con la finalidad de conocer las aplicaciones de esta marca y las restricciones en la metodologÃa del uso de la misma. La Marca Destino es un elemento estratégico dentro de la polÃtica de marketing de este Instituto, será acompañada por una comunicación evolutiva permitendo un fortalecimiento de la misma. Descargar la Marca Manual de Uso html Manual de Uso pdf Archivo .jpg - Archivo Illustrator
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Faramacias de turno en la ciudad de Usuhaia Tierra del Fuego
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Formulario de Inscripción Personas FÃsicas F1 De acuerdo a lo que determina el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública se solicita que completen los siguientes datos, los que deberán ser actualizados en los casos en que hubieren variado desde su última presentación Imprescindible llenar la Declaracion Jurada Clik Aquà Los Campos con asterisco * son Obligatorios. * Apellido y Nombre:
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Formulario de Inscripción Personas JurÃdicas F2 De acuerdo a lo que determina el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública se solicita que completen los siguientes datos, los que deberán ser actualizados en los casos en que hubieren variado desde su última presentación. Imprescindible llenar la Declaracion Jurada Clik Aquà Los Campos con asterisco * son Obligatorios. Datos Comerciales * Denominación de la Entidad: AFIP Responsable Inscripto Monotributo Exento * CUIT : Sin guiones, espacios o barras. DGR Ingresos Brutos Convenio Multilateral Exento * Actividad Inscripta * N° de Inscripción : Banco TDF : Cuenta tipo: Num.: Rubros del Proveedor Elija un rubro Elija un rubro alternativo (Opcional) Elija un rubro alternativo Opcional ¿Otro Rubro? Domicilio Comercial Calle: Nro.: Piso: Dpto.: *Localidad: Provincia : Seleccione provincia Capital Federal Buenos Aires Catamarca Chaco Chubut Córdoba Corrientes Entre RÃos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Rio Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fé Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán C.P.: Tel: FAX : e-mail observaciones : Datos del Contrato Constitutivo (3) Lugar: Fecha: Fecha desde : DuracÃon: Objeto : Fecha de Inscripción: Ejemplo: 15/08/2000 Lugar de Inscripción N° de Inscripción Libro N° Tomo N° Domicilio Legal Calle: Nro.: Piso: Dpto.: Localidad: Provincia : Seleccione provincia Capital Federal Buenos Aires Catamarca Chaco Chubut Córdoba Corrientes Entre RÃos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Rio Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fé Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán C.P.: Tel: e-mail * El que suscribe, con poder suficiente para este acto, manifiesta en calidad de declaración jurada y asumiendo toda la responsabilidad, civil penal y administrativa por cualquier falsedad, omisión, ocultamiento o variación que se verificare, que la información contenida en el presente formulario es veraz y exacta y subsiste al tiempo de efectuarse esta presentación. Firma :........................................................................ Aclaración:................................................................. Carácter: (1) ............................................................. Lugar y fecha:............................................................ Reservado para certificación de Firma (2) (1) Personas Fisicas: Titular o Apoderado. (Se deberá adjuntar Poder) (2) Escribano Público, PolicÃa, Entidad Bancaria o ContadurÃa General de la Provincia.
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Menu_barrita Ushuaia 27 de Octubre de 2009. Sitio Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego fadescroller Anitawo Gestión Transparente Ir a Información Pública EstadÃsticas Presupuesto 2008 Convenios Firmados Proyectos y Programas Proyecto Joven Participe con sus Ideas Comisión Provincial Coordinadora para la Discapacidad Llamado a Concurso para la SecretarÃa de Informática y Comunicaciones Llamado a Concurso para DGR Edictos y Resoluciones Secretaria Legal y Tecnica Ministerio de Desarrollo Social SecretarÃa de Derechos Humanos Ministerio de Salud Gacetillas - Ley de Bosques Nativos Proyecto Joven Coordinación de Desarrollo Cultural y Programas Especiales de la Representación Oficial del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego En Bs. As. Proveedores del Estado Mayor agilidad y transparencia en las contrataciones y pagos a proveedores y contratistas, para posibilitar una reducción de costos en las adquisiciones de bienes y servicios. SubsecretarÃa de Cultura SubsecretarÃa de Cultura, Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y TecnologÃa de la Provincia de Tierra del fuego Defensa Civil Estado de Transitabilidad de las Rutas Farmacias de Turno Licitaciones Públicas Ministerio de EconomÃa Ministerio de Obras y Servicios Públicos SecretarÃa de Hidrocarburos Registro Civil GuÃa de trámites del Registro Civil de las Personas en Tierra del Fuego. Centros de Salud El Estado Provincial garantiza el derecho a la salud. Centro Nº 6 Bº Mirador de los Andes: ir al sitio web Horarios de la Barcaza Horarios del Servicio de la Barcaza Efemérides de Tierra del Fuego
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Inscripción FIT 2009 Nombre Nombre de la Empresa Nombre del Responsable o Persona de Contacto Contacto Tel./Fax E-mail: Website: Participantes Nombre y apellido de los participantes en la Feria (hasta 5 personas) Comentarios Comentarios y Observaciones Instituto Fueguino de Turismo DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Ushuaia, Octubre de 2009 www.tierradelfuego.org.ar
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Formulario de Declaración Jurada De acuerdo a lo que determina el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública se solicita que completen los siguientes datos, los que deberán ser actualizados en los casos en que hubieren variado desde su última presentación. Imprescindible llenar esta Declaracion Jurada REQUISITOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL DECRETO 1505/2002 ART. 34 (Parte pertinente) I- REQUISITOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL: a) Tener capacidad para obligarse b) Dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio en sus artÃculos 33 y 44. c) Tener casa de comercio o fábrica, establecida en el paÃs, con autorización o patente que habilite a comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante con poder de firmas establecidas en el extranjero. d) Proporcionar los informes o referencias que le sean requeridos. II- EXCEPCIONES: Serán admitidos con los requisitos del Código de Comercio mencionados en el punto anterior: a) A los particulares productores de la mercaderÃa ofrecida; b) Los artesanos y obreros; c) Las sociedades tipificadas en la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias. III- PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: a) Las sociedades cuyos componentes o miembros del directorio, según el caso, estén sancionados de acuerdo con los puntos 18 y 19*, como asà también los conyuges de los sancionados, cualquiera fuera el carácter en que pretendan inscribirse. *Sanciones de la ContadurÃa General b) Las firmas que fueran sucesoras de las sancionadas, cuando existan indicios suficientes por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras. c) Los corredores, comisionistas y, en general, los intermediarios. d) Los agentes del ESTADO y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. e) Las empresas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación. f) Los inhibidos y los concursados civilmente. g) Los deudores del ESTADO por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo. h) Los representantes a tÃtulo personal de firmas establecidas en el paÃs. i) Los deudores del FISCO que no hayan tendido a la regularización fiscal. El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con EL ESTADO PROVINCIAL, en razón de cumplir con los requisitos del artÃculo 34 del Decreto 1505/02 Su e-mail de contacto: El que suscribe, con poder suficiente para este acto, manifiesta en calidad de declaración jurada y asumiendo toda la responsabilidad, civil penal y administrativa por cualquier falsedad, omisión, ocultamiento o variación que se verificare, que la información contenida en el presente formulario es veraz y exacta y subsiste al tiempo de efectuarse esta presentación. Firma :........................................................................ Aclaración:................................................................. Carácter: (1) ............................................................. Lugar y fecha:............................................................. Reservado para certificación de firma (2): (1) Personas Fisicas: Titular o Apoderado. (Se deberá adjuntar Poder) (2) Escribano Público, PolicÃa, Entidad Bancaria o ContadurÃa General de la Provincia.
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Imprime este documento Completo REGLAMENTO PROVEEDORES DEL ESTADO 1° — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones de la presente ser?n de aplicaci?n a todos los procedimientos de contrataci?n en los que sea parte la Administraci?n Central del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant?rtida e Islas del Atl?ntico Sur. 2? — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regir?n por la presente todos los contratos de compraventa, suministros, locaciones, leasing y permutas; siendo esta enumeraci?n enunciativa, que celebre la Administraci?n Central del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant?rtida e Islas del Atl?ntico Sur y comprendidos en su ?mbito de aplicaci?n y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un r?gimen especial. Cuando fuera necesario establecer contrataciones con caracter?sticas especiales y condiciones distintas a las aqu? establecidas, las mismas deber?n ser autorizadas por la Contadur?a General de la Provincia. 3° — PERSONAS HABILITADAS. Todas las personas f?sicas o jur?dicas con capacidad para obligarse y debidamente Inscriptas en el SISTEMA DE PROVEEDORES DE TIERRA DEL FUEGO (PROTDF) habilitado a tal efecto, podr?n contratar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 1505/02, art?culo 34°, puntos 1, 2 y 3. 4° – REQUISITOS GENERALES. Tendr?n derecho a participar como proveedor de la Administraci?n Central, a trav?s de cualquiera de los tipos de contrataciones establecidos en la Ley Territorial N° 6 y su Decreto Reglamentario 1505/02, quienes presenten y mantengan actualizada la siguiente documentaci?n: a) Personas f?sicas y apoderados: 1. Nombre completo, Documento Nacional de Identidad, Fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio real y constituido y profesi?n. 2. N?mero de C?digo ?nico de Identificaci?n Tributaria. 3. Constancias de Inscripciones Comerciales, Impositivas y Previsionales. 4. Certificado de cumplimiento fiscal de la Direcci?n General de Rentas de la Provincia. 5. Las Personas F?sicas que durante el per?odo fiscal anterior hayan realizado operaciones con el Estado Provincial por un monto superior de QUINIENTOS MIL ($ 500.000) deber?n presentar certificaci?n Patrimonial certificada por Contador P?blico con intervenci?n del Consejo Profesional de Ciencias Econ?micas. 6. Datos de una cuenta en Bancaria, n?mero de cuenta y CBU. 7. Datos de la persona de contacto. b) Personas jur?dicas: 1. Contrato Social y sus posteriores modificaciones, acompa?ado con una planilla resumen adjunta conteniendo datos sobre actualizaci?n de domicilio, legal y comercial, datos con todos los medios de comunicaci?n que dispone e inscripci?n registral del ?ltimo directorio. 2. N?mero de C?digo ?nico de Identificaci?n Tributaria. 3. Constancias de Inscripciones Comerciales, Impositivas y Previsionales. 4. Certificado de cumplimiento fiscal de la Direcci?n General de Rentas de la Provincia. 5. Datos de la persona de contacto. 6. Datos de una cuenta en Bancaria, n?mero de cuenta y CBU. En caso de que el firmante sea un apoderado, se deber? adjuntar copia autenticada de poderes. c) Agrupaciones de Colaboraci?n y/o Uniones Transitorias de Empresas: 1. Deber?n cumplimentar los requisitos del inciso a) y b) precedentes. 2. Compromiso de constituci?n de la UTE si resultan adjudicatarias o contratantes con objeto ?nico y espec?fico al motivo del contrato. 3. Declaraci?n de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentaci?n de la oferta, de la adjudicaci?n y de la ejecuci?n del contrato. 4. En caso de tratarse de una empresa extranjera, deber? estar asociada a una empresa local en las diferentes formas jur?dicas que la ley prev?. 5. Datos de la cuenta en Banco de Tierra del Fuego y copia del CBU. d) Empresas y/o Organismos p?blicos: 1. Denominaci?n y rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio. 2. Datos de la cuenta en Banco de Tierra del Fuego y copia del CBU. Cuando la documentaci?n respaldatoria presentada por los proveedores tuviera defectos formales, el interesado podr? ser intimado por la CONTADUR?A GENERAL DE LA PROVINCIA, para subsanar dichas formalidades en el t?rmino de DIEZ (10) d?as contados a partir de la fecha de recibida dicha intimaci?n; si no lo hiciera, se desestimar? la inscripci?n del proveedor. Asimismo, la Contadur?a General podr?, cuando lo considere oportuno, ampliar, suprimir o modificar, la documentaci?n especificada en este Reglamento. 5° - FUNCIONES DEL SISTEMA DE PROVEEDORES PROTDF: El sistema estar? a cargo de la Contadur?a General y deber?: a) Administrar la base de datos de los proveedores. b) Controlar los proveedores que pueden incluirse y los que por alguna raz?n deban excluirse de acuerdo a lo establecido en el art?culo 34° del Decreto Reglamentario 1505/02 c) Sancionar y llevar un registro actualizado de las sanciones a los Proveedores. d) Emitir la constancia de inscripci?n y clave personal para acceder al sistema a trav?s de Internet. e) Dar Publicidad a los actos regulados por la presente reglamentaci?n. 6° - ALTA DE PROVEEDOR: Todos los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro Provincial de Proveedores PROTDF deber?n realizar una preinscripci?n completando los formularios preimpresos o v?a Internet. Transcurridos QUINCE (15) d?as de presentados los formularios con las firmas certificadas ante Escribano P?blico, Polic?a, Entidad Bancaria o Contadur?a General de la Provincia acompa?ando la totalidad de la documentaci?n requerida, la Contadur?a General proceder? a la Inscripci?n definitiva emitiendo constancia de Inscripci?n y clave personal para acceder al sistema a trav?s de Internet. Cuando el interesado no cumpliera con los Requisitos Generales de la presente Reglamentaci?n, la Contadur?a General de la Provincia podr? rechazar la solicitud de Alta en el PROTDF. 7° – ACTUALIZACION DE DATOS: Todo proveedor inscripto deber? mantener actualizada su informaci?n, cuyo incumplimiento ser? pasible de las sanciones establecidas en el Decreto Reglamentario 1505/02. 8° - SANCIONES: Los proveedores ser?n pasibles de las sanciones establecidas en el art?culo 34° del Decreto Reglamentario 1505/02. Decreto 1505/02 Art?culo 34° (Parte Pertinente) 1. REQUISITOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL: a) Tener capacidad para obligarse. b) Dar cumplimiento a lo establecido por el C?digo de Comercio en sus art?culos 33 y 44. c) Tener casa de comercio o f?brica, establecida en el pa?s, con autorizaci?n o patente que habilite a comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante con poder de firmas establecidas en el extranjero. d) Proporcionar los informes o referencias que le sean requeridos. 2. EXCEPCIONES: Ser?n admitidos con los requisitos del C?digo de Comercio mencionados en el punto anterior: a) A los particulares productores de la mercader?a ofrecida; b) Los artesanos y obreros; c) Las sociedades tipificadas en la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias. 3. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: a) Las sociedades cuyos componentes o miembros del directorio, seg?n el caso, est?n sancionados de acuerdo con los puntos 18 y 19, como as? tambi?n los c?nyuges de los sancionados, cualquiera fuera el car?cter en que pretendan inscribirse. b) Las firmas que fueran sucesoras de las sancionadas, cuando existan indicios suficientes por su gravedad, precisi?n y concordancia, para presumir que media en el caso una simulaci?n con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras. c) Los corredores, comisionistas y, en general, los intermediarios. d) Los agentes del ESTADO y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. e) Las empresas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidaci?n. f) Los inhibidos y los concursados civilmente. g) Los deudores del ESTADO por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo. h) Los representantes a t?tulo personal de firmas establecidas en el pa?s. i) Los deudores del FISCO que no hayan tendido a la regularizaci?n fiscal. 4. TIPOS DE SANCI?N: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales (multa, p?rdida de garant?a, etc.), se aplicar?n a los oferentes o adjudicatarios, seg?n corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensi?n o inhabilitaci?n. La Contadur?a General ser? la encargada de llevar un registro de sancionados, el que ser? actualizado en forma mensual. 5. APERCIBIMIENTO: Ser? sancionado con apercibimiento: a) El que incurriera en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos. b) El que reiteradamente y sin causa justificada desistiera de la oferta o de la adjudicaci?n, o no cumpliere sus obligaciones contractuales. 6. REITERACI?N DE INFRACCIONES: Ser? sancionado con suspensi?n de hasta dos (2) a?os, el que incurriere por segunda vez dentro del periodo de un (1) a?o, en alguna de las infracciones reprimidas con apercibimiento. 7. SUSPENSI?N: Ser? sancionado con suspensi?n de hasta tres (3) a?os: a) El que, cumplida la suspensi?n impuesta por aplicaci?n del inciso precedente, incurriere luego dentro del t?rmino de dos (2) a?os, en una nueva infracci?n de las reprimidas con apercibimiento. b) El que no cumpliere oportunamente la intimaci?n de hacer efectiva la garant?a. El recurso que se dedujere contra dicha intimaci?n no tendr? efecto suspensivo. c) El que no cumpliere oportunamente cualquier otra intimaci?n relativa a sus obligaciones, ordenada por resoluci?n firme de la competente autoridad administrativa. 8. REINCIDENCIA: Ser? sancionado con suspensi?n de tres (3) a cinco (5) a?os el que, cumplida la suspensi?n impuesta por aplicaci?n del inciso anterior, incurriere dentro del t?rmino de cinco (5) a?os en una nueva infracci?n de las comprendidas en el mismo. 9. HECHOS DOLOSOS: Ser? sancionado con suspensi?n de cinco (5) a diez (10) a?os, el que cometiere hechos dolosos, entendi?ndose por tales todos aquellos de los que resultare manifiesta la intenci?n del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecuci?n de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por ascerci?n de lo que es falso o de simulaci?n de lo verdadero. Sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinaci?n, empleados con ese fin. La entrega de mercader?as de calidad o en cantidad inferiores a las contratadas ser? considerada por s? misma como acci?n dolosa, a?n cuando fuere necesario practicar an?lisis para comprobar la infracci?n, siempre que de ?stos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables. 10. INHABILITACI?N: Ser? sancionado con inhabilitaci?n para contratar, el oferente o adjudicatario que incurriera en alguna de las infracciones reprimidas con suspensi?n. El lapso de la inhabilitaci?n ser? equivalente al de la respectiva suspensi?n. 11. AMPLIACI?N DE SANCIONES: En los casos de nuevas infracciones cometidas durante el periodo de vigencia de las sanciones impuestas, ?stas podr?n ser ampliadas hasta el m?ximo de diez (10) a?os. 12. PRESCRIPCI?N: No se podr?n imponer sanciones despu?s de transcurrido el t?rmino de cinco (5) a?os desde la fecha en que se cometi? la infracci?n. 13. PROCEDIMIENTO: En las actuaciones iniciadas como consecuencias de la denuncia de infracci?n, la Contadur?a General, antes de resolver, dar? vista a los interesados en el t?rmino de diez (10) d?as para que formulen los descargos o aclaraciones pertinentes. Si como consecuencia de ello hubiese necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ?sta se dar? nueva vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contrataci?n, por el t?rmino de diez (10) d?as por lo que se tendr? por concluido el procedimiento para la resoluci?n definitiva, emanada del Ministerio de Econom?a, Obras y Servicios P?blicos(actualmente Ministerio de Econom?a, Hacienda y Finanzas). 14. ALCANCE DE LAS SANCIONES: Los apercibimiento, suspensiones e inhabilitaciones para contratar, alcanzan a las firmas respectivas, e individualmente a sus componente, y solo tendr?n efecto con relaci?n a los actos posteriores a la fecha de sanci?n. 15. EFECTO DE LAS SANCIONES: Los efectos de las sanciones aplicadas a sociedades an?nimas o en comandita, s?lo alcanzar?n a ?stas y a los miembros del directorio o a los socios colectivos respectivamente. 16. SANCIONADOS QUE INTEGRAN OTRAS FIRMAS CONTRATANTES: Cuando los suspendidos o inhabilitados formen parte, al propio tiempo, de otras firmas de proveedores contratantes, se intimar? a ?stas a que en el perentorio plazo de treinta (30) d?as desvinculen al o a los componentes sancionados, bajo apercibimiento de darles de baja para contratar hasta la expiraci?n de la penalidad impuesta a la firma suspendida. 17. COMUNICAICOPN DE INFRACCIONES: A los efectos de la aplicaci?n de las sanciones que corresponda, los organismos licitantes enviar?n a la Contadur?a General un informe de los inconvenientes surgidos, solicitando la aplicaci?n de las penalidades previstas en los contratos. 18. AUTORIDAD DE APLICACI?N: Los apercibimientos, suspensiones e inhabilitaciones ser?n aplicadas por la Contadur?a General, con apelaci?n ante el Ministerio de Econom?a, Obras y Servicios P?blicos (actualmente Ministerio de Econom?a, Hacienda y Finanzas) , dentro de los quince d?as de recibida la sanci?n. 19. TRAMITACI?N DE ANTECEDENTES: Cuando las actuaciones por las que se tramiten sanciones, no tengan su origen en la Contadur?a General, las mismas deber?n serles remitidas con todos los antecedentes del caso. 20. PAGO DE CARGOS LUEGO DE LA SANCION: Cuando una firma haya sido suspendida por la causa apuntada en el punto 7 inciso b), y abonara los cargos antes de la expiraci?n del plazo de sanci?n, la Contadur?a General atendiendo a las circunstancias del caso, podr? limitar sa medida a tres (3) meses posteriores al pago, salvo, que el t?rmino de la sanci?n venciere antes. 21. INFORME SOBRE PROVEEDORES: La Contadur?a General est? facultada para requerir directamente la colaboraci?n de todos los organismos de la Administraci?n Provincial o Municipal a los efectos de obtener informes relacionados con el registro a su cargo, quedando aquellos obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario. Igualmente la Contadur?a General, podr? requerir informaciones al respecto de las sociedades inscriptas. 22. ANTECEDENTES SOBRE PROVEEDORES: Los organismos del Estado y las sociedades de econom?a mixta, podr?n requerir a la Contadur?a General, cualquier antecedente que necesitaren relativo a las firmas que contraten con la Provincia. Imprime este documento Completo
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Imprime este documento Completo DOCUMENTACI?N QUE DEBERA ACOMPA?AR EL PROVEEDOR A LA SOLICITUD DE INSCRIPCI?N: REGLAMENTO y REQUISITOS PROVEEDORES DEL ESTADO 1° — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones de la presente ser?n de aplicaci?n a todos los procedimientos de contrataci?n en los que sea parte la Administraci?n Central del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant?rtida e Islas del Atl?ntico Sur. 2? — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regir?n por la presente todos los contratos de compraventa, suministros, locaciones, leasing y permutas; siendo esta enumeraci?n enunciativa, que celebre la Administraci?n Central del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant?rtida e Islas del Atl?ntico Sur y comprendidos en su ?mbito de aplicaci?n y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un r?gimen especial. Cuando fuera necesario establecer contrataciones con caracter?sticas especiales y condiciones distintas a las aqu? establecidas, las mismas deber?n ser autorizadas por la Contadur?a General de la Provincia. 3° — PERSONAS HABILITADAS. Todas las personas f?sicas o jur?dicas con capacidad para obligarse y debidamente Inscriptas en el SISTEMA DE PROVEEDORES DE TIERRA DEL FUEGO (PROTDF) habilitado a tal efecto, podr?n contratar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 1505/02, art?culo 34°, puntos 1, 2 y 3. 4° – REQUISITOS GENERALES. Tendr?n derecho a participar como proveedor de la Administraci?n Central, a trav?s de cualquiera de los tipos de contrataciones establecidos en la Ley Territorial N° 6 y su Decreto Reglamentario 1505/02, quienes presenten y mantengan actualizada la siguiente documentaci?n: a) Personas f?sicas y apoderados: 1. Nombre completo, Documento Nacional de Identidad, Fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio real y constituido y profesi?n. 2. N?mero de C?digo ?nico de Identificaci?n Tributaria. 3. Constancias de Inscripciones Comerciales, Impositivas y Previsionales. 4. Certificado de cumplimiento fiscal de la Direcci?n General de Rentas de la Provincia. 5. Las Personas F?sicas que durante el per?odo fiscal anterior hayan realizado operaciones con el Estado Provincial por un monto superior de QUINIENTOS MIL ($ 500.000) deber?n presentar certificaci?n Patrimonial certificada por Contador P?blico con intervenci?n del Consejo Profesional de Ciencias Econ?micas. 6. Datos de una cuenta en Bancaria, n?mero de cuenta y CBU. 7. Datos de la persona de contacto. b) Personas jur?dicas: 1. Contrato Social y sus posteriores modificaciones, acompa?ado con una planilla resumen adjunta conteniendo datos sobre actualizaci?n de domicilio, legal y comercial, datos con todos los medios de comunicaci?n que dispone e inscripci?n registral del ?ltimo directorio. 2. N?mero de C?digo ?nico de Identificaci?n Tributaria. 3. Constancias de Inscripciones Comerciales, Impositivas y Previsionales. 4. Certificado de cumplimiento fiscal de la Direcci?n General de Rentas de la Provincia. 5. Datos de la persona de contacto. 6. Datos de una cuenta en Bancaria, n?mero de cuenta y CBU. En caso de que el firmante sea un apoderado, se deber? adjuntar copia autenticada de poderes. c) Agrupaciones de Colaboraci?n y/o Uniones Transitorias de Empresas: 1. Deber?n cumplimentar los requisitos del inciso a) y b) precedentes. 2. Compromiso de constituci?n de la UTE si resultan adjudicatarias o contratantes con objeto ?nico y espec?fico al motivo del contrato. 3. Declaraci?n de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentaci?n de la oferta, de la adjudicaci?n y de la ejecuci?n del contrato. 4. En caso de tratarse de una empresa extranjera, deber? estar asociada a una empresa local en las diferentes formas jur?dicas que la ley prev?. 5. Datos de la cuenta en Banco de Tierra del Fuego y copia del CBU. d) Empresas y/o Organismos p?blicos: 1. Denominaci?n y rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio. 2. Datos de la cuenta en Banco de Tierra del Fuego y copia del CBU. Cuando la documentaci?n respaldatoria presentada por los proveedores tuviera defectos formales, el interesado podr? ser intimado por la CONTADUR?A GENERAL DE LA PROVINCIA, para subsanar dichas formalidades en el t?rmino de DIEZ (10) d?as contados a partir de la fecha de recibida dicha intimaci?n; si no lo hiciera, se desestimar? la inscripci?n del proveedor. Asimismo, la Contadur?a General podr?, cuando lo considere oportuno, ampliar, suprimir o modificar, la documentaci?n especificada en este Reglamento. 5° - FUNCIONES DEL SISTEMA DE PROVEEDORES PROTDF: El sistema estar? a cargo de la Contadur?a General y deber?: a) Administrar la base de datos de los proveedores. b) Controlar los proveedores que pueden incluirse y los que por alguna raz?n deban excluirse de acuerdo a lo establecido en el art?culo 34° del Decreto Reglamentario 1505/02 c) Sancionar y llevar un registro actualizado de las sanciones a los Proveedores. d) Emitir la constancia de inscripci?n y clave personal para acceder al sistema a trav?s de Internet. e) Dar Publicidad a los actos regulados por la presente reglamentaci?n. 6° - ALTA DE PROVEEDOR: Todos los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro Provincial de Proveedores PROTDF deber?n realizar una preinscripci?n completando los formularios preimpresos o v?a Internet. Transcurridos QUINCE (15) d?as de presentados los formularios con las firmas certificadas ante Escribano P?blico, Polic?a, Entidad Bancaria o Contadur?a General de la Provincia acompa?ando la totalidad de la documentaci?n requerida, la Contadur?a General proceder? a la Inscripci?n definitiva emitiendo constancia de Inscripci?n y clave personal para acceder al sistema a trav?s de Internet. Cuando el interesado no cumpliera con los Requisitos Generales de la presente Reglamentaci?n, la Contadur?a General de la Provincia podr? rechazar la solicitud de Alta en el PROTDF. 7° – ACTUALIZACION DE DATOS: Todo proveedor inscripto deber? mantener actualizada su informaci?n, cuyo incumplimiento ser? pasible de las sanciones establecidas en el Decreto Reglamentario 1505/02. 8° - SANCIONES: Los proveedores ser?n pasibles de las sanciones establecidas en el art?culo 34° del Decreto Reglamentario 1505/02. Decreto 1505/02 Art?culo 34° (Parte Pertinente) 1. REQUISITOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL: a) Tener capacidad para obligarse. b) Dar cumplimiento a lo establecido por el C?digo de Comercio en sus art?culos 33 y 44. c) Tener casa de comercio o f?brica, establecida en el pa?s, con autorizaci?n o patente que habilite a comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante con poder de firmas establecidas en el extranjero. d) Proporcionar los informes o referencias que le sean requeridos. 2. EXCEPCIONES: Ser?n admitidos con los requisitos del C?digo de Comercio mencionados en el punto anterior: a) A los particulares productores de la mercader?a ofrecida; b) Los artesanos y obreros; c) Las sociedades tipificadas en la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias. 3. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: a) Las sociedades cuyos componentes o miembros del directorio, seg?n el caso, est?n sancionados de acuerdo con los puntos 18 y 19, como as? tambi?n los c?nyuges de los sancionados, cualquiera fuera el car?cter en que pretendan inscribirse. b) Las firmas que fueran sucesoras de las sancionadas, cuando existan indicios suficientes por su gravedad, precisi?n y concordancia, para presumir que media en el caso una simulaci?n con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras. c) Los corredores, comisionistas y, en general, los intermediarios. d) Los agentes del ESTADO y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. e) Las empresas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidaci?n. f) Los inhibidos y los concursados civilmente. g) Los deudores del ESTADO por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo. h) Los representantes a t?tulo personal de firmas establecidas en el pa?s. i) Los deudores del FISCO que no hayan tendido a la regularizaci?n fiscal. 4. TIPOS DE SANCI?N: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales (multa, p?rdida de garant?a, etc.), se aplicar?n a los oferentes o adjudicatarios, seg?n corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensi?n o inhabilitaci?n. La Contadur?a General ser? la encargada de llevar un registro de sancionados, el que ser? actualizado en forma mensual. 5. APERCIBIMIENTO: Ser? sancionado con apercibimiento: a) El que incurriera en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos. b) El que reiteradamente y sin causa justificada desistiera de la oferta o de la adjudicaci?n, o no cumpliere sus obligaciones contractuales. 6. REITERACI?N DE INFRACCIONES: Ser? sancionado con suspensi?n de hasta dos (2) a?os, el que incurriere por segunda vez dentro del periodo de un (1) a?o, en alguna de las infracciones reprimidas con apercibimiento. 7. SUSPENSI?N: Ser? sancionado con suspensi?n de hasta tres (3) a?os: a) El que, cumplida la suspensi?n impuesta por aplicaci?n del inciso precedente, incurriere luego dentro del t?rmino de dos (2) a?os, en una nueva infracci?n de las reprimidas con apercibimiento. b) El que no cumpliere oportunamente la intimaci?n de hacer efectiva la garant?a. El recurso que se dedujere contra dicha intimaci?n no tendr? efecto suspensivo. c) El que no cumpliere oportunamente cualquier otra intimaci?n relativa a sus obligaciones, ordenada por resoluci?n firme de la competente autoridad administrativa. 8. REINCIDENCIA: Ser? sancionado con suspensi?n de tres (3) a cinco (5) a?os el que, cumplida la suspensi?n impuesta por aplicaci?n del inciso anterior, incurriere dentro del t?rmino de cinco (5) a?os en una nueva infracci?n de las comprendidas en el mismo. 9. HECHOS DOLOSOS: Ser? sancionado con suspensi?n de cinco (5) a diez (10) a?os, el que cometiere hechos dolosos, entendi?ndose por tales todos aquellos de los que resultare manifiesta la intenci?n del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecuci?n de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por ascerci?n de lo que es falso o de simulaci?n de lo verdadero. Sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinaci?n, empleados con ese fin. La entrega de mercader?as de calidad o en cantidad inferiores a las contratadas ser? considerada por s? misma como acci?n dolosa, a?n cuando fuere necesario practicar an?lisis para comprobar la infracci?n, siempre que de ?stos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables. 10. INHABILITACI?N: Ser? sancionado con inhabilitaci?n para contratar, el oferente o adjudicatario que incurriera en alguna de las infracciones reprimidas con suspensi?n. El lapso de la inhabilitaci?n ser? equivalente al de la respectiva suspensi?n. 11. AMPLIACI?N DE SANCIONES: En los casos de nuevas infracciones cometidas durante el periodo de vigencia de las sanciones impuestas, ?stas podr?n ser ampliadas hasta el m?ximo de diez (10) a?os. 12. PRESCRIPCI?N: No se podr?n imponer sanciones despu?s de transcurrido el t?rmino de cinco (5) a?os desde la fecha en que se cometi? la infracci?n. 13. PROCEDIMIENTO: En las actuaciones iniciadas como consecuencias de la denuncia de infracci?n, la Contadur?a General, antes de resolver, dar? vista a los interesados en el t?rmino de diez (10) d?as para que formulen los descargos o aclaraciones pertinentes. Si como consecuencia de ello hubiese necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ?sta se dar? nueva vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contrataci?n, por el t?rmino de diez (10) d?as por lo que se tendr? por concluido el procedimiento para la resoluci?n definitiva, emanada del Ministerio de Econom?a, Obras y Servicios P?blicos(actualmente Ministerio de Econom?a, Hacienda y Finanzas). 14. ALCANCE DE LAS SANCIONES: Los apercibimiento, suspensiones e inhabilitaciones para contratar, alcanzan a las firmas respectivas, e individualmente a sus componente, y solo tendr?n efecto con relaci?n a los actos posteriores a la fecha de sanci?n. 15. EFECTO DE LAS SANCIONES: Los efectos de las sanciones aplicadas a sociedades an?nimas o en comandita, s?lo alcanzar?n a ?stas y a los miembros del directorio o a los socios colectivos respectivamente. 16. SANCIONADOS QUE INTEGRAN OTRAS FIRMAS CONTRATANTES: Cuando los suspendidos o inhabilitados formen parte, al propio tiempo, de otras firmas de proveedores contratantes, se intimar? a ?stas a que en el perentorio plazo de treinta (30) d?as desvinculen al o a los componentes sancionados, bajo apercibimiento de darles de baja para contratar hasta la expiraci?n de la penalidad impuesta a la firma suspendida. 17. COMUNICAICOPN DE INFRACCIONES: A los efectos de la aplicaci?n de las sanciones que corresponda, los organismos licitantes enviar?n a la Contadur?a General un informe de los inconvenientes surgidos, solicitando la aplicaci?n de las penalidades previstas en los contratos. 18. AUTORIDAD DE APLICACI?N: Los apercibimientos, suspensiones e inhabilitaciones ser?n aplicadas por la Contadur?a General, con apelaci?n ante el Ministerio de Econom?a, Obras y Servicios P?blicos (actualmente Ministerio de Econom?a, Hacienda y Finanzas) , dentro de los quince d?as de recibida la sanci?n. 19. TRAMITACI?N DE ANTECEDENTES: Cuando las actuaciones por las que se tramiten sanciones, no tengan su origen en la Contadur?a General, las mismas deber?n serles remitidas con todos los antecedentes del caso. 20. PAGO DE CARGOS LUEGO DE LA SANCION: Cuando una firma haya sido suspendida por la causa apuntada en el punto 7 inciso b), y abonara los cargos antes de la expiraci?n del plazo de sanci?n, la Contadur?a General atendiendo a las circunstancias del caso, podr? limitar sa medida a tres (3) meses posteriores al pago, salvo, que el t?rmino de la sanci?n venciere antes. 21. INFORME SOBRE PROVEEDORES: La Contadur?a General est? facultada para requerir directamente la colaboraci?n de todos los organismos de la Administraci?n Provincial o Municipal a los efectos de obtener informes relacionados con el registro a su cargo, quedando aquellos obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario. Igualmente la Contadur?a General, podr? requerir informaciones al respecto de las sociedades inscriptas. 22. ANTECEDENTES SOBRE PROVEEDORES: Los organismos del Estado y las sociedades de econom?a mixta, podr?n requerir a la Contadur?a General, cualquier antecedente que necesitaren relativo a las firmas que contraten con la Provincia. Imprime este documento Completo
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Formulario Sociedad de Hecho F3 De acuerdo a lo que determina el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública se solicita que completen los siguientes datos, los que deberán ser actualizados en los casos en que hubieren variado desde su última presentación. Imprescindible llenar la Declaracion Jurada Clik Aquà Los Campos con asterisco * son Obligatorios Datos Comerciales * Denominación de la Entidad: AFIP Responsable Inscripto Monotributo Exento * Actividad Inscripta * CUIT : Sin guiones, espacios o barras. DGR Ingresos Brutos Convenio Multilateral Exento * N° de Inscripción : Banco TDF : Cuenta tipo: Num.: Rubros del Proveedor Elija un rubro Elija un rubro alternativo (Opcional) Elija un rubro alternativo (Opcional) ¿Otro Rubro? Domicilio Comercial * Calle: Nro.: Piso: Dpto.: Localidad: * Provincia : Seleccione provincia Capital Federal Buenos Aires Catamarca Chaco Chubut Córdoba Corrientes Entre RÃos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Rio Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fé Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán C.P.: Tel: FAX : e-mail observaciones : Datos de los Socios * Apellido y Nombre: * Fecha de Nacimiento: Ejemplo: 14/06/1980 * Nacionalidad : * Estado Civil: * Profesión : * Tipo de Documento: * N° de Documeto Datos de los Socios 1 Apellido y Nombre: Fecha de Nacimiento: Ejemplo: 14/06/1980 Nacionalidad : Estado Civil: Profesión : Tipo de Documento: N° de Documeto Datos de los Socios 2 Apellido y Nombre: Fecha de Nacimiento: Ejemplo: 14/06/1980 Nacionalidad : Estado Civil: Profesión : Tipo de Documento: N° de Documeto El que suscribe, con poder suficiente para este acto, manifiesta en calidad de declaración jurada y asumiendo toda la responsabilidad, civil penal y administrativa por cualquier falsedad, omisión, ocultamiento o variación que se verificare, que la información contenida en el presente formulario es veraz y exacta y subsiste al tiempo de efectuarse esta presentación. Firma :........................................................................ Aclaración:................................................................. Carácter: (1) ............................................................. Lugar y fecha:............................................................. Reservado para certificación de Firma (2) (1) Socio,Director,Presidente, Representante Legal o Apoderado (Se deberá adjuntar poder) (2) Escribano Público, PolicÃa, Entidad Bancaria o ContadurÃa General de la Provincia.
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¿Cómo llegamos? ¿Dónde nos podemos alojar? ¿Qué actividades hay para hacer? ¿Habrá todo tipo de servicios? ¿Y podrÃamos llegar a la Antártida? ¿Cómo es Tierra del Fuego? ¿Como nos contactamos? Novedades de Inter?s Tur?stico FIT AM?RICA LATINA 2009 Ingreso por v?a terrestre. Informe Estad?stico 2008/2009 C?mo organizar un micro-emprendimiento tur?stico Capacitaciones electr?nicas de la Secretar?a de Turismo de Naci?n Apoyo Tecnol?gico al Sector Turismo ASETUR 2009 Otras novedades > < Novedades Novedades de Interés TurÃstico El sitio Ramsar m?s austral del mundo 19/10/2009 14:18 hs. El secretario general de la Convenci?n sobre los Humedales de Importancia Internacional (Convenci?n Ramsar), Anada Tiega, entreg? el 17 de octubre a la gobernadora de Tierra del Fuego, Mar?a Fabiana R?os, el certificado que reconoce al Valle de Andorra como nuevo sitio Ramsar, convirti?ndolo de esa manera en el m?s austral del mundo. Cuenta con una superficie de 2760 hect?reas, “gran calidad paisaj?stica y alto potencial tur?stico recreativo”, y “presenta la particularidad de incluir ambientes glaciarios y turberas”, describe el informe elaborado por la Direcci?n General de Recursos H?dricos de la Secretar?a de Desarrollo Sustentable y Ambiente de Tierra del Fuego. El documento se?ala adem?s que el nuevo sitio Ramsar presenta dos grupos principales de humedales: “el glaciar Vinciguerra, con lagunas vinculadas a su din?mica, nichos de nivaci?n semipermanentes, glaciares de roca, ambientes de permafrost y humedales de altura”; y por otro lado, “el conjunto de turberas del valle de Andorra, reconocido entre los m?s bellos del mundo, incluye unidades dominadas por Sphagum o por ciper?ceas, y es circundado por ambientes de bosque anegado sobre turba u horizontes muy org?nicos.” La Convenci?n Ramsar tiene como misi?n “la conservaci?n y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperaci?n internacional, como contribuci?n al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. // ? La imagen es de Rodolfo Iturraspe. Visitas: 313 © 1997-2009 Instituto Fueguino de Turismo © Imágenes de Osvaldo Peralta | Facundo Santana Informaci?n T?cnica | Enlaces
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¿Cómo llegamos? ¿Dónde nos podemos alojar? ¿Qué actividades hay para hacer? ¿Habrá todo tipo de servicios? ¿Y podrÃamos llegar a la Antártida? ¿Cómo es Tierra del Fuego? ¿Como nos contactamos? Novedades de Inter?s Tur?stico FIT AM?RICA LATINA 2009 Ingreso por v?a terrestre. Informe Estad?stico 2008/2009 C?mo organizar un micro-emprendimiento tur?stico Capacitaciones electr?nicas de la Secretar?a de Turismo de Naci?n Apoyo Tecnol?gico al Sector Turismo ASETUR 2009 Otras novedades > < Novedades Novedades de Interés TurÃstico El sitio Ramsar m?s austral del mundo 19/10/2009 14:18 hs. El secretario general de la Convenci?n sobre los Humedales de Importancia Internacional (Convenci?n Ramsar), Anada Tiega, entreg? el 17 de octubre a la gobernadora de Tierra del Fuego, Mar?a Fabiana R?os, el certificado que reconoce al Valle de Andorra como nuevo sitio Ramsar, convirti?ndolo de esa manera en el m?s austral del mundo. Cuenta con una superficie de 2760 hect?reas, “gran calidad paisaj?stica y alto potencial tur?stico recreativo”, y “presenta la particularidad de incluir ambientes glaciarios y turberas”, describe el informe elaborado por la Direcci?n General de Recursos H?dricos de la Secretar?a de Desarrollo Sustentable y Ambiente de Tierra del Fuego. El documento se?ala adem?s que el nuevo sitio Ramsar presenta dos grupos principales de humedales: “el glaciar Vinciguerra, con lagunas vinculadas a su din?mica, nichos de nivaci?n semipermanentes, glaciares de roca, ambientes de permafrost y humedales de altura”; y por otro lado, “el conjunto de turberas del valle de Andorra, reconocido entre los m?s bellos del mundo, incluye unidades dominadas por Sphagum o por ciper?ceas, y es circundado por ambientes de bosque anegado sobre turba u horizontes muy org?nicos.” La Convenci?n Ramsar tiene como misi?n “la conservaci?n y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperaci?n internacional, como contribuci?n al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. // ? La imagen es de Rodolfo Iturraspe. Visitas: 319 © 1997-2009 Instituto Fueguino de Turismo © Imágenes de Osvaldo Peralta | Facundo Santana Informaci?n T?cnica | Enlaces
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